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Derecho público chileno

DictamenN° 94.071 de 201630 dic 2016

Cursa con alcances el decreto N° 364, de 2016, del Ministerio de Educación

Fecha
30 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/5, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, convenios entre entidades públicas, demora tramitación, transcripción certificación, ministro de fe
Cita
Dictamen N° 94.071 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.071 Fecha: 30-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio celebrado con la Universidad de Santiago de Chile (Programa PACE), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en estudio fue ingresado a tramitación a este Organismo de Control recién el día 26 de diciembre de 2016, esto es, con posterioridad a la entrega del informe de avance a que se refiere el literal b de su cláusula quinta. En tal sentido, la demora en su ingreso no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente. Por otra parte cumple con anotar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013). Con los alcances que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República