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Derecho público chileno

DictamenN° 6.363 de 201721 feb 2017

Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2017, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Fecha
21 de febrero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/5, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, demora tramitación
Cita
Dictamen N° 6.363 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.363 Fecha: 21-II-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el memorándum de entendimiento celebrado con la Fundación Nacional de Ciencias Naturales de China (NSFC), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en estudio fue ingresado a este Organismo de Control para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que dicho convenio fue suscrito el convenio el 25 de agosto de 2014, y la resolución que lo sanciona fue emitida el 11 de enero de 2017. En tal sentido, la demora en su ingreso no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente. Por otra parte cumple con anotar que la vigencia del citado memorándum debe quedar supeditada a la total tramitación del correspondiente acto administrativo y no solo a la fecha de su suscripción, como se indica en su numeral 7. Con los alcances que antecede se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República