Proceso calificatorio en la Policía de Investigaciones de Chile no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado
- Fecha
- 19 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- proceso calificatorio pdi, antecedentes, consideración sanciones
- Cita
- Dictamen N° 43.445 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.298 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.320 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.348 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2017
- Aplica Dictamen N° 52.845 de 2014
- Aplica Dictamen N° 46.154 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.569 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.794 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.281 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.957 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.358 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.094 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.935 de 2010
- Aplica Dictamen N° 21.974 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.445 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso de calificación correspondiente al año 2011, que le significó quedar incluido en Lista N° 3, Regular.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación en dicha nómina se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, y respecto a que sería improcedente que en su evaluación se hubiese considerado la sanción de amonestación simple que se le aplicó, pues, en su opinión, en el respectivo procedimiento disciplinario no se habría efectuado una correcta ponderación de los hechos investigados, corresponde señalar, conforme con el criterio de los dictámenes N os 23.935, de 2010 y 16.825, de 2011, de esta Entidad de Control, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un proceso sumarial que se encuentra afinado.
Enseguida, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 68.950, de 2009 y 33.358, de 2011, entre otros, de este origen.
Finalmente, en relación con el hecho de no haberse ponderado sus constancias positivas, es menester anotar, según se ha precisado en los dictámenes N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, de este origen, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, por lo que un empleado puede ser incluido en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial.
En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado se ajusta a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República