Calificación de funcionario de la PDI: valoración de constancias y saneamiento de sanción
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 28/81 defen art/3, dto 14/86 defen art/21
- Descriptores
- Proceso calificatorio, constancias positivas, revisión estado salud
- Cita
- Dictamen N° 45.240 de 2014
Resumen
La evaluación se ajustó a derecho, pues el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar un procedimiento disciplinario afinado ni para revisar el estado de salud, y las constancias positivas solo se ponderan si corresponden al período evaluado.
Sumario de la Contraloría
Constancias positivas pueden ser consideradas solo si corresponden al período a evaluar. Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado ni para solicitar la revisión del estado de salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.243 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.397 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.445 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.240 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al período 2012-2013, en la que fue incluido en lista N° 4, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer término, en cuanto a que no debió valorarse la sanción que se le aplicó al afectado, pues, a juicio del ocurrente, en la indagación realizada en su oportunidad se habrían configurado vicios que incidirían en su licitud, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 43.445, de 2012 y 40.261, de 2013, concluyó que el proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
Luego, respecto a la circunstancia de no haberse considerado las constancias positivas del interesado -diploma de honor otorgado el año 2008 y una felicitación del año 2010-, es menester expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 3° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que la evaluación de que se trata, obligaba a analizar los antecedentes del lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013, por lo que no existió irregularidad en el hecho de que esos datos no fuesen ponderados.
Seguidamente, en lo que atañe a la devolución de las especies fiscales que se le requirieron al señor nombre reservado, previo a la dictación del decreto mediante el cual se disponga su retiro, es pertinente precisar que tal petición constituye una medida ordenada por la autoridad, en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos, lo que, en ningún caso, significa la pérdida de la calidad de funcionario, situación que sólo se verifica con la total tramitación del correspondiente acto administrativo.
A su turno, tratándose de los dictámenes N°s 53.067, de 2010 y 46.256, de 2011, de este origen, que el recurrente invoca en favor de su representado, es dable expresar que si bien en ellos se señaló que resultaba necesario que la Comisión Médica de esa entidad policial se pronunciara sobre el estado de salud mental de un funcionario, tal actuación tenía por finalidad, como se indicó en el dictamen N° 44.371, de 2008, de este origen, establecer si aquel servidor, al momento de cometer una falta por la que fue sancionado, se encontraba en un estado de enajenación que le hubiese significado inumputabilidad.
Sin embargo, dicho criterio varió con la emisión del dictamen N° 68.397, de 31 de octubre de 2012, de esta procedencia, en el cual se manifestó que el proceso calificatorio no es la oportunidad para requerir la revisión de un castigo, cuando el empleado esgrime que su estado de salud no era el óptimo a la época de imponérsele la pertinente medida disciplinaria, como sucedería en la especie.
Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante