Calificación en la Policía de Investigaciones: sanciones registradas e impugnación de procedimientos disciplinarios
- Fecha
- 4 de junio de 2014
- Descriptores
- Investigaciones, sanciones funcionario, proceso evaluatorio
- Cita
- Dictamen N° 39.794 de 2014
Resumen
La evaluación se ajustó a derecho. Los órganos calificadores pueden considerar las sanciones registradas por el funcionario y el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados.
Sumario de la Contraloría
Órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile pueden considerar las sanciones que registre el funcionario. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.303 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.358 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.794 Fecha: 04-VI-2014 El señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable señalar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en los dictámenes N os 33.358, de 2011 y 43.445, de 2012, de este origen.
A su turno, respecto a la improcedencia de haber considerado la amonestación y los días de permanencia en el cuartel que se le aplicaron para ubicarlo en aquella nómina, corresponde anotar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 34.303, de 2011, informó que los órganos calificadores no se encuentran impedidos para apreciar las medidas disciplinarias que registre el funcionario, de tal forma que éste puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa una nueva ponderación de los aspectos castigados, como al parecer entiende el peticionario.
Luego, en lo tocante a los vicios que, a juicio del ocurrente, afectarían la licitud de las aludidas medidas, es menester indicar, tal como se precisó en el dictamen N° 40.261, de 2013, de este Ente Contralor, que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados.
En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República