Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile. Proceso evaluatorio no es la…
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Descriptores
- Invest, anotaciones mérito, antecedentes proceso calificatorio
- Cita
- Dictamen N° 41.569 de 2014
Sumario
Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.303 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.358 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.569 Fecha: 10-VI-2014 El señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 2, la que, en opinión de esa entidad, se conformó a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable señalar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en los dictámenes N os 33.358, de 2011 y 43.445, de 2012, de este origen.
Luego, respecto a la circunstancia de no haberse ponderado sus constancias positivas, es menester indicar que esos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos antecedentes que deben examinar las juntas calificadoras al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para estimar el comportamiento laboral, por lo que un servidor puede figurar en la referida lista, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial.
A su turno, en cuanto a la improcedencia de considerarse la amonestación que se le aplicó para ubicarlo en aquella nómina, corresponde manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 34.303, de 2011, señaló que los órganos evaluadores no se encuentran impedidos de valorar la medida disciplinaria que registre el funcionario, de modo que éste puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su calificación, lo que, por cierto, no importa un nuevo examen del aspecto castigado.
Por su parte, en lo tocante a los vicios que, a juicio del ocurrente, afectarían la licitud de la aludida sanción, es útil indicar, tal como se precisó en el dictamen N° 40.261, de 2013, de este Ente Contralor, que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados.
En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República