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Derecho público chileno

DictamenN° 52.845 de 201410 jul 2014

Funcionario que no ha desempeñado sus funciones por más de seis meses no es evaluado, salvo que existan anotaciones relevantes en su hoja de vida, lo que es determinado…

Fecha
10 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 28/81 DEFEN art/5
Descriptores
reclamo calificación, procedimiento disciplinario, anotación relevante hoja de vida
Cita
Dictamen N° 52.845 de 2014

Sumario

Funcionario que no ha desempeñado sus funciones por más de seis meses no es evaluado, salvo que existan anotaciones relevantes en su hoja de vida, lo que es determinado por la junta calificadora. Proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario

Relaciones

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Texto íntegro

N° 52.845 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

En primer término, en cuanto a que sus constancias de mérito sean estimadas como relevantes a objeto de modificar dicha evaluación, cabe manifestar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que los empleados que, por cualquier causa, no ejercieren su cargo por más de seis meses en el lapso a evaluar -como sucedió en el caso en estudio-, no serán calificados y conservarán la del año anterior, salvo que en su hoja de vida existan anotaciones relevantes, entendiendo por tales, según lo informado en los dictámenes N os 19.159, de 2010 y 36.669, de 2011, de este origen, aquellas que se refieran a actuaciones destacables o reprochables del servidor en el tiempo trabajado, que conduzcan a la Junta Calificadora a cambiar la evaluación.

Conforme con lo expuesto, se advierte que corresponde al aludido cuerpo colegiado, en quien radica la plenitud de la potestad calificadora, discernir si los datos positivos registrados en la hoja de vida del recurrente -en la especie, vinculados con su quehacer policial-, revisten una importancia significativa que permita alterar su evaluación, lo que no ocurrió en la situación en análisis, como aparece en la documentación tenida a la vista, debiendo añadirse que la atribución de este Organismo Fiscalizador en la materia, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de aquel proceso y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado.

Finalmente, en lo que respecta a las irregularidades que incidirían en la licitud de la medida de suspensión preventiva dispuesta en el sumario realizado en su contra, es útil anotar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 43.445, de 2012 y 40.261, de 2013, entre otros, precisó que las calificaciones no son la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario.

En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República