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Derecho público chileno

DictamenN° 46.154 de 201424 jun 2014

Acuerdos de los órganos evaluadores de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentran fundados. Su comisión médica debe pronunciarse sobre salud de funcionarios…

Fecha
24 de junio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Dto 28/81 defen art/8
Descriptores
PDI, calificaciones, acuerdo fundado, pronunciamiento comisión médica
Cita
Dictamen N° 46.154 de 2014

Sumario

Acuerdos de los órganos evaluadores de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentran fundados. Su comisión médica debe pronunciarse sobre salud de funcionarios en caso de duda en la valoración del rubro capacidad física o cuando posean reposos superiores a 60 días

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.154 Fecha: 24-VI-2014 El señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable expresar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en los dictámenes N°s 33.358, de 2011 y 43.445, de 2012, de este origen.

Luego, en lo concerniente a que los acuerdos de las juntas calificadoras no estarían fundados, resulta útil anotar que de su examen, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues se enuncia cómo la constancia negativa, los informes de la jefatura directa del interesado y otros antecedentes que se señalan, permitieron modificar las notas otorgadas a los distintos rubros estimados, por lo que se rechaza esta alegación.

En este contexto, acerca del planteamiento de haberse ponderado hechos que no corresponderían al lapso a evaluar, es menester destacar que ello no es efectivo, ya que los órganos calificadores expresaron en sus acuerdos, que las sanciones aplicadas al recurrente no se apreciaron toda vez que no se encontraban a firme, ni tampoco consideraron la reprobación del curso de capacitación al que asistió el señor nombre reservado.

Finalmente, respecto a que para resolver su evaluación debió requerirse un pronunciamiento de la Comisión Médica institucional, cabe señalar, conforme con lo previsto en el artículo 8° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que la intervención de aquélla es necesaria para valorizar el rubro capacidad física -en el que el ocurrente obtuvo la puntuación máxima-, en caso de duda o de reposos continuos o discontinuos superiores a 60 días, exigencias que no se verificaron en la especie.

Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República