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Derecho público chileno

DictamenN° 55.490 de 20126 sep 2012

La autoridad de Carabineros de Chile, ponderando las atenuantes o las agravantes de la responsabilidad, puede aplicar medidas disciplinarias diversas por la misma falta

Fecha
6 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/8 inc/2
Descriptores
Carab, responsabilidad, atenuantes, agravantes, medida disciplinaria diversa
Cita
Dictamen N° 55.490 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.490 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de ese servicio por conducta mala, se ajustó a derecho, ya que, según expresa, por faltas similares a la por él cometida, dicha institución habría sido más benevolente respecto de otros infractores.

Como cuestión previa, se debe recordar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 44.025, de 2003 y 73.474, de 2011, señaló que la desvinculación del ocurrente de la referida entidad policial, se ajustó a las normas que regulan la materia.

Sobre el particular, y en cuanto al aspecto planteado, resulta menester expresar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en los oficios N os 50.482, de 2011 y 41.792, de 2012, entre otros, precisó que la autoridad sancionadora, ponderando las atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa, puede aplicar distintas medidas disciplinarias por las mismas faltas, sin que tal decisión constituya una discriminación arbitraria.

Enseguida, respecto de la publicación del aludido dictamen N° 73.474, de 2011, en la página web de este Organismo Fiscalizador, corresponde hacer presente que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, establece que son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, salvo que una ley de quórum calificado, establezca el secreto o reserva de éstos, lo que, en el caso de los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General, no existe.

De esta forma, la publicación de que se trata, no ha implicado la vulneración de ningún precepto legal.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante