Ex funcionario de Carabineros de Chile tuvo derecho a remuneraciones hasta el día en que se le notificó su baja de esa entidad
- Fecha
- 8 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/25 num/9, dto 900/67 inter art/41, dto 900/67 inter art/43
- Descriptores
- Carab, ex funcionario, eliminación por mala conducta, pago de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 26.406 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.712 de 2017
- Aplica Dictamen N° 76.229 de 2015
- Aplica Dictamen N° 11.838 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.237 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.649 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.480 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.448 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.348 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.207 de 2013
- Confirma Dictamen N° 61.387 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.229 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.132 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.447 de 2012
- Aplica Dictamen N° 41.792 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.513 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.551 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.053 de 2009
- Aplica Dictamen N° 46.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.406 Fecha: 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial por conducta mala, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el licenciamiento del recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por la aludida causal, establecida en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, tal como se reconoció por este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 32.637, de 2000 y 78.551, de 2010, entre otros.
En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario.
Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del citado decreto N° 900, de 1967, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, tal como lo hizo el señor nombre reservado.
En cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente le fue notificada el 27 de diciembre de 2010, por lo que quedó marginado de Carabineros de Chile a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual cesó su derecho a percibir las remuneraciones del empleo, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 60.053, de 2009 y 20.513, de 2011, de este Órgano de Control.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República