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Derecho público chileno

DictamenN° 42.486 de 201528 may 2015

Baja inmediata por conducta mala en Carabineros y alegaciones en el proceso disciplinario

Fecha
28 de mayo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/127 num/4, res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
Cita
Dictamen N° 42.486 de 2015

Resumen

La medida es condicional y el afectado debe formular sus alegaciones en el procedimiento disciplinario; la sanción expulsiva se revisa en la toma de razón y el feriado no usado se pierde con la desvinculación.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile, eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo. Feriado favorece a empleado mientras esté en servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.486 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impusiera con fecha 30 de abril de 2015.

Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del empleado y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta la finalización del correspondiente procedimiento, oportunidad en la cual la fijará, o bien, dejará sin efecto el cese.

Como es dable advertir, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 70.649, de 2014, de este Organismo de Control, entre otros, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del proceso que debe incoarse.

En este contexto, es necesario destacar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar a la mencionada baja, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, correspondiendo que el afectado formule sus alegaciones en el procedimiento disciplinario que ha de realizarse, según fue precisado en el dictamen N° 41.792, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Luego, es útil hacer presente, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, en el referido control de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo, como se concluyó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.912, de 2015, de este origen.

Finalmente, en cuanto al feriado que no hizo uso antes de su eliminación, cumple con expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 34.591, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de desvinculación -lo que sucedió en la especie-, implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de servidor.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante