Baja inmediata por conducta mala en Carabineros y alegaciones en el proceso disciplinario
- Fecha
- 28 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/127 num/4, res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 42.486 de 2015
Resumen
La medida es condicional y el afectado debe formular sus alegaciones en el procedimiento disciplinario; la sanción expulsiva se revisa en la toma de razón y el feriado no usado se pierde con la desvinculación.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile, eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo. Feriado favorece a empleado mientras esté en servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.943 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.073 de 2019
- Confirma Dictamen N° 28.935 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.870 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.138 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.093 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.177 de 2016
- Aplica Dictamen N° 402 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.912 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.649 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.591 de 2013
- Aplica Dictamen N° 41.792 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.486 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impusiera con fecha 30 de abril de 2015.
Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del empleado y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta la finalización del correspondiente procedimiento, oportunidad en la cual la fijará, o bien, dejará sin efecto el cese.
Como es dable advertir, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 70.649, de 2014, de este Organismo de Control, entre otros, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del proceso que debe incoarse.
En este contexto, es necesario destacar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar a la mencionada baja, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, correspondiendo que el afectado formule sus alegaciones en el procedimiento disciplinario que ha de realizarse, según fue precisado en el dictamen N° 41.792, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.
Luego, es útil hacer presente, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, en el referido control de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo, como se concluyó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.912, de 2015, de este origen.
Finalmente, en cuanto al feriado que no hizo uso antes de su eliminación, cumple con expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 34.591, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de desvinculación -lo que sucedió en la especie-, implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de servidor.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante