Contratación a honorarios en municipio de persona destituida de un servicio de salud
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 5 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/4 inc/fin
- Descriptores
- contrato a honorarios, exfuncionario, destitución
- Cita
- Dictamen N° 40.050 de 2014
Resumen
No se advierte irregularidad, pues las personas a honorarios no se rigen por el Estatuto Administrativo Municipal y la ley no impide contratarlas pese a una destitución previa. Se reconsidera la jurisprudencia en contrario, con efecto solo hacia el futuro.
Sumario de la Contraloría
Municipalidad de Alto Hospicio pudo contratar a honorarios a persona que fuera destituida del servicio de salud que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E204.328 de 2022
- Aplica Dictamen N° 30.717 de 2019
- Aplica Dictamen N° 146 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.587 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.086 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.881 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.170 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.202 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.917 de 2012
- Aplica Dictamen N° 47.434 de 2009
- Aplica Dictamen N° 40.088 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.050 Fecha: 05-VI-2014 La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento, en orden a determinar si correspondió que la Municipalidad de Alto Hospicio contratara a honorarios a una persona que fuera destituida del Servicio de Salud lquique, mediante resolución N° 122, de 2013.
Sobre el particular, el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".
En armonía con el citado mandato legal, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.451, de 1997, y 17.881, de 2014, ha manifestado que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual no les resultan aplicables los preceptos estatutarios que rigen a estos últimos, y tienen como norma reguladora de sus relaciones el propio convenio, de modo que el acuerdo de voluntades que ha servido de base al acto que materializa su contratación bajo la aludida modalidad, constituye el marco de los derechos y obligaciones con la entidad administrativa.
Así entonces, atendido que las normas que establecen inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas, y considerando que la legislación vigente no contempla requisito alguno que impida prestar servicios en el ámbito de la Administración del Estado -incluido el municipal- sobre la base de honorarios, en el evento de haber sido destituido, es menester concluir que no corresponde imponer a esa modalidad de contratación tal exigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.086 y 37.587, ambos de 2014).
Por consiguiente, no se advierte irregularidad en la actuación de la Municipalidad de Alto Hospicio, en orden a contratar a honorarios a una persona que anteriormente cesó en un cargo público como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 13.575, de 1998; 6.591 y 40.195, de 2000; 3.712 y 8.238, de 2001; 31.854, de 2002; 140, de 2004; 7.266, de 2005; 17.917, de 2012; 5.202 y 32.170, de 2013; y, 9.659, de 2014, de este origen, así como todo pronunciamiento contrario al presente oficio.
Finalmente, en resguardo de la certeza jurídica, es dable puntualizar que el criterio precedentemente expuesto solo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar los casos particulares ocurridos con anterioridad, lo que se encuentra acorde a lo resuelto en los dictámenes N°s. 40.088 y 47.434, ambos de 2009, entre otros.
Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Sedes Regionales y Divisiones de este Organismo Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República