Aplicación de cambio de jurisprudencia sobre cese de funciones en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 31 de agosto de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- cese funciones consejo ética Investigaciones
- Cita
- Dictamen N° 47.434 de 2009
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el cese quedó firme bajo la jurisprudencia vigente a esa data y el nuevo criterio solo rige hacia el futuro, sin afectar situaciones consolidadas.
Sumario de la Contraloría
Sobre aplicación de cambio de jurisprudencia en materia de cese de funciones de ex funcionario de la Policía de Investigaciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.604 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.050 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.587 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.221 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.016 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.507 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.370 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.907 de 2010
- Aplica Dictamen N° 14.788 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.282 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.434 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, según expresa, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien insiste acerca del reclamo que formulara acerca del cese de funciones de su representado, en virtud de un acuerdo adoptado por la Comisión de Ética Policial, que se materializó en el decreto supremo N° 84, de 3 de junio de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones. En relación a la materia, es necesario manifestar en primer término que el aludido reclamo fue atendido por esta Entidad de Control a través del dictamen N° 18.282, de 9 de abril de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se concluyó, en lo que interesa, que atendida la circunstancia que el señor nombre reservado cesó en funciones el 3 de junio de 2005 -época en que la jurisprudencia administrativa sostenía que la causal invocada en los retiros como los de la especie permitía al Presidente de la República ponderar libremente los antecedentes de su decisión, en forma discrecional-, no es posible aplicar a su respecto la nueva jurisprudencia contenida en el dictamen N° 23.114, de 2007, que modificara el criterio anterior, señalando que no era procedente atribuir a la referida Comisión de Ética la facultad de juzgar la conducta de los funcionarios de esa Entidad Policial y que la mencionada facultad del Presidente de la República debía ser motivada. En efecto, a la data del cambio de jurisprudencia referido, los efectos del cese de funciones del interesado se encontraban firmes y consolidados, considerando que en virtud del principio de certeza jurídica el nuevo criterio sólo puede aplicarse hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la antigua jurisprudencia. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen N° 18.282, de 2009, que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Por otra parte, en lo concerniente a una eventual vulneración del principio de igualdad ante la ley, corresponde manifestar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. 29.742 y 29.743, ambos de 2008, que esta Entidad Fiscalizadora incurriría, por el contrario, en un tratamiento discriminatorio respecto de otros ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que cesaron en funciones en la misma época que el señor nombre reservado, si a éste se le aplicara el criterio contenido en el citado dictamen N° 23.114, de 2007.
nombre reservado
Contralor General de la República