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Derecho público chileno

DictamenN° 32.170 de 201324 may 2013

Pago de honorarios por labores efectivamente realizadas pese a contratación irregular a honorarios

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
24 de mayo de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/54
Descriptores
principio retributivo, contraprestación, funcionario destituido
Cita
Dictamen N° 32.170 de 2013

Resumen

Corresponde pagar los honorarios por las labores efectivamente ejecutadas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, pese a que la contratación no se ajustó a derecho por la inhabilidad derivada de una destitución.

Sumario de la Contraloría

Procede pago de honorarios por las labores efectivamente realizadas por una persona cuya contratación no se ajustó a derecho. Reconsiderado parcialmente por dictamen 40050/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.170 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar el pago de los servicios que prestó a honorarios durante el mes de septiembre de 2012 en el Hospital El Pino, y que no le habrían sido enterados por esa institución.

Requerido de informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que las sumas reclamadas no fueron entregadas por cuanto tomó conocimiento que la interesada se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración, tras haber sido destituida de su anterior empleo en la Municipalidad de La Pintana, en el año 2010.

Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo al principio de probidad administrativa, establecido en los artículos 3° y 54 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada.

Sin embargo, en relación a las tareas ya ejecutadas por la recurrente, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 58.663, de 2012 y 5.202, de 2013.

De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió.

nombre reservado

Contralor General de la República