Pago de honorarios por labores efectivamente realizadas pese a contratación irregular a honorarios
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/54
- Descriptores
- principio retributivo, contraprestación, funcionario destituido
- Cita
- Dictamen N° 32.170 de 2013
Resumen
Corresponde pagar los honorarios por las labores efectivamente ejecutadas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, pese a que la contratación no se ajustó a derecho por la inhabilidad derivada de una destitución.
Sumario de la Contraloría
Procede pago de honorarios por las labores efectivamente realizadas por una persona cuya contratación no se ajustó a derecho. Reconsiderado parcialmente por dictamen 40050/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.050 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.202 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.663 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.917 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.170 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar el pago de los servicios que prestó a honorarios durante el mes de septiembre de 2012 en el Hospital El Pino, y que no le habrían sido enterados por esa institución.
Requerido de informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que las sumas reclamadas no fueron entregadas por cuanto tomó conocimiento que la interesada se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración, tras haber sido destituida de su anterior empleo en la Municipalidad de La Pintana, en el año 2010.
Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo al principio de probidad administrativa, establecido en los artículos 3° y 54 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada.
Sin embargo, en relación a las tareas ya ejecutadas por la recurrente, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 58.663, de 2012 y 5.202, de 2013.
De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió.
nombre reservado
Contralor General de la República