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Derecho público chileno

DictamenN° 5.202 de 201324 ene 2013

Pago de honorarios a persona contratada a honorarios pese a inhabilidad por destitución

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
24 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/52
Descriptores
Medio Ambiente, honorarios, representación designación, pago remuneraciones, labores efectivamente realizadas
Cita
Dictamen N° 5.202 de 2013

Resumen

Corresponde pagar los honorarios por las labores efectivamente realizadas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, aunque la contratación fue representada por la inhabilidad.

Sumario de la Contraloría

Procede pago de honorarios por las labores efectivamente realizadas por una persona cuya contratación a honorarios fue representada. Reconsiderado parcialmente por dictamen 40050/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.202 Fecha : 24-I-2013 La Subsecretaría del Medio Ambiente, solicita un pronunciamiento que determine si doña nombre reservado, debe reintegrar las sumas que le fueron enteradas por los servicios que prestó a honorarios, atendido que su contratación fue representada -por esta Contraloría General, mediante su oficio N° 53.756, de 2012, dado que aquélla se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración.

Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada.

Sin embargo, en relación a las tareas ya realizadas por la señora nombre reservado, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 12.612, de 2011 y 58.663, de 2012.

De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió.

nombre reservado

Contralor General de la República