Pago de honorarios a persona contratada a honorarios pese a inhabilidad por destitución
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 24 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/52
- Descriptores
- Medio Ambiente, honorarios, representación designación, pago remuneraciones, labores efectivamente realizadas
- Cita
- Dictamen N° 5.202 de 2013
Resumen
Corresponde pagar los honorarios por las labores efectivamente realizadas, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, aunque la contratación fue representada por la inhabilidad.
Sumario de la Contraloría
Procede pago de honorarios por las labores efectivamente realizadas por una persona cuya contratación a honorarios fue representada. Reconsiderado parcialmente por dictamen 40050/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.050 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.170 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.663 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.917 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.612 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.202 Fecha : 24-I-2013 La Subsecretaría del Medio Ambiente, solicita un pronunciamiento que determine si doña nombre reservado, debe reintegrar las sumas que le fueron enteradas por los servicios que prestó a honorarios, atendido que su contratación fue representada -por esta Contraloría General, mediante su oficio N° 53.756, de 2012, dado que aquélla se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración.
Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada.
Sin embargo, en relación a las tareas ya realizadas por la señora nombre reservado, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 12.612, de 2011 y 58.663, de 2012.
De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora nombre reservado le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió.
nombre reservado
Contralor General de la República