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Derecho público chileno

DictamenN° 17.917 de 201228 mar 2012

Contratación a honorarios de exfuncionario destituido y no rehabilitado

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
28 de marzo de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 799/74, ley 10336 art/38 lt/f, ley 18834 art/12 lt/e
Descriptores
destitución, consecuencias, honorarios, término de contrato
Cita
Dictamen N° 17.917 de 2012

Resumen

Procede poner término al contrato a honorarios, pues la destitución impide reingresar a la Administración sin el decreto supremo de rehabilitación, lo que también alcanza a quienes prestan servicios a honorarios.

Sumario de la Contraloría

Atendido que el prestador de servicios a honorarios fue destituido de un empleo público y no ha sido rehabilitado, procede poner término a su contrato. Reconsiderado parcialmente por dictamen 40050/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.917 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Transportes, para solicitar información acerca de si don nombre reservado, quien actualmente presta servicios en dicho organismo, ha sido objeto de una sanción como consecuencia de haber cometido un hecho que genere responsabilidad administrativa y, en caso que así fuera, se indiquen las medidas impuestas, su fecha y los hechos que motivaron su aplicación.

Sobre el particular, cumple con informar que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el referido servidor fue sancionado con la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, por infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales a través de la resolución N° 73, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego, documento que fue tomado razón con fecha 11 de diciembre de ese mismo año.

Posteriormente, mediante la resolución N° 55, de 2009, de la citada entidad, se le aplicó la sanción de destitución por la sustracción de cuatro neumáticos de propiedad de ese organismo público, instrumento que fue tomado razón con fecha 9 de octubre de ese año.

Sin perjuicio de lo expresado, resulta pertinente agregar que al tenor de los registros de esta Institución Fiscalizadora, el señor nombre reservado se desempeña actualmente en esa Subsecretaría, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, según consta en el decreto exento N° 230, de 2012, de ese origen, que aprobó el respectivo contrato por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Al respecto, cabe mencionar que según lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 6.591, de 2000, de este origen, se encuentra prohibido el ingreso a la Administración del Estado a aquellos ex funcionarios que cesaron en sus cargos como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, como aconteció en la especie, lo que alcanza igualmente a las personas contratadas sobre la base de honorarios, pues éstas también tienen el carácter de servidores estatales, en virtud de un contrato suscrito con un órgano público.

En ese sentido, se debe recordar que la destitución implica que el empleado afectado no puede volver a prestar servicios en algún organismo de la Administración Pública, sino una vez transcurridos, en términos generales, 5 años desde su aplicación, de acuerdo con lo establecido por la letra e), del artículo 12, del Estatuto Administrativo, y mediando, además, el decreto supremo de rehabilitación previsto por el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336.

En consecuencia, atendido lo expuesto en la jurisprudencia precitada y la circunstancia que respecto del señor nombre reservado no se ha dictado el anotado decreto supremo de rehabilitación, procede que el jefe superior del servicio ponga término al contrato a honorarios de que se trata, por no ajustarse a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República