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Derecho público chileno

DictamenN° 74.849 de 201230 nov 2012

Los hechos que dan lugar a un proceso disciplinario en Carabineros de Chile deben ser apreciados por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad…

Fecha
30 de noviembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
desestima reclamo, sumario, apreciación, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 74.849 de 2012

Sumario

Los hechos que dan lugar a un proceso disciplinario en Carabineros de Chile deben ser apreciados por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.849 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria que indica.

Requerido su informe, ese organismo ha señalado, en síntesis, que dicho proceso se ajustó en cada una de sus etapas a la normativa que lo rige, otorgándosele a aquél todas las instancias de reclamación previstas al efecto.

Sobre el particular, y en cuanto a que se revisen los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria de que se trata, cumple con anotar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 65.995, de 2012, de este origen, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por el solicitante, no es posible determinar.

En consecuencia, atendido que el señor nombre reservado sólo requiere que se efectúe una nueva valoración de los sucesos que motivaron el procedimiento administrativo, a cuyo término se le aplicó una medida disciplinaria, y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar su reclamo.

nombre reservado

Contralor General de la República