Los hechos que dan lugar a un proceso disciplinario en Carabineros de Chile, deben ser apreciados por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad…
- Fecha
- 23 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- CARAB, sumario, investigación, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 65.995 de 2012
Sumario
Los hechos que dan lugar a un proceso disciplinario en Carabineros de Chile, deben ser apreciados por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.839 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.643 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.849 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.340 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.824 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.995 Fecha : 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento respecto de la legalidad de la sanción que se le impusiera.
Requerido su informe, ese organismo ha señalado, en síntesis, que el proceso disciplinario instruido en contra del recurrente se ajustó en cada una de sus etapas a la normativa que lo rige, otorgándosele a aquél todas las instancias de reclamación previstas al efecto.
Sobre el particular, y en cuanto a que este Organismo Contralor revise los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria que el peticionario reclama, cumple con anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por el peticionario, no es posible determinar.
En consecuencia, atendido que el señor nombre reservado sólo requiere que se efectúe una nueva valoración de los sucesos que motivaron el procedimiento administrativo, a cuyo término se le aplicó una medida disciplinaria, y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar su reclamo.
nombre reservado
Contralor General de la República