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Derecho público chileno

DictamenN° 79.399 de 201221 dic 2012

Los hechos que dan lugar a una investigación deben ser apreciados por quien la sustancia y por la autoridad de Carabineros de Chile que ejerce la potestad disciplinaria

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
carab, sumario, potestad disciplinaria, sanción, apreciación hechos
Cita
Dictamen N° 79.399 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.399 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria que indica.

Requerido su informe, ese organismo ha señalado, en síntesis, que en dicho proceso se le otorgaron a aquélla todas las instancias de reclamación previstas al efecto, por lo que estima que el mismo se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, y en cuanto a que este Organismo Contralor revise los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria que la peticionaria reclama, cumple con anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por la mencionada entidad, no se advierte.

En consecuencia, atendido que la interesada sólo requiere que se efectúe una nueva valoración de los sucesos que motivaron el procedimiento administrativo, a cuyo término se le aplicó una medida disciplinaria, y no alega situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa aplicable en la especie, no cabe sino desestimar el reclamo de la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República