Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba rendida en una investigación que confirma baja por conducta mala, con efectos inmediatos
- Fecha
- 28 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5, dto 900/67 inter art/13
- Descriptores
- Carab, autoridad superior, prueba rendida, conducta mala, baja
- Cita
- Dictamen N° 60.084 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.569 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.635 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.340 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.824 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.084 de 2011
- Aplica Dictamen N° 73.056 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.215 de 2010
- Aplica Dictamen N° 46.744 de 2009
- Aplica Dictamen N° 2.361 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.084 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante.
Requerido su informe, el aludido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por la referida causal, la que, en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.
Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer la baja de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen.
En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, entre otros, señaló que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el afectado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, tal como sucedió en la especie.
Al respecto, y en cuanto a que no se habría apreciado debidamente la prueba rendida en la investigación de que se trata, se debe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no acontece en este caso.
Finalmente, en lo que dice relación con el hecho que su representado no habría sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, corresponde expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó en los dictámenes N os 73.056, de 2010 y 29.084, de 2011, de esta Contraloría General.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República