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Derecho público chileno

DictamenN° 36.968 de 201110 jun 2011

Contraloría General es incompetente para conocer materias relativas al pago por subrogación, de cotizaciones previsionales de exonerado político, pues dichos asuntos…

Fecha
10 de junio de 2011
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Pago cotizaciones, subrogación, superintendencia pensiones
Cita
Dictamen N° 36.968 de 2011

Sumario

Contraloría General es incompetente para conocer materias relativas al pago por subrogación, de cotizaciones previsionales de exonerado político, pues dichos asuntos competen actualmente a la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.968 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exonerada política, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su petición en orden a enterar sus imposiciones previsionales, a través del mecanismo del pago por subrogación.

Como cuestión previa, cabe consignar que se solicitó informe al referido Instituto, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.

Precisado lo anterior, es del caso señalar, que por medio de la resolución N° 7.171, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerada política de la interesada, y le fue otorgada una pensión, no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 140.188.-, a partir del 1 de septiembre de 2008.

Luego, en cuanto al requerimiento de la peticionaria, resulta necesario advertir que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 44.745, de 2002 y 60.501, de 2005, teniendo presente que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse actualmente referidas a la mencionada Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de formular un pronunciamiento a este respecto.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite a la citada Superintendencia de Pensiones la petición elevada por el recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante