Contraloría General es incompetente para conocer materias relativas al pago por subrogación, de cotizaciones previsionales de exonerado político, pues dichos asuntos…
- Fecha
- 10 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Pago cotizaciones, subrogación, superintendencia pensiones
- Cita
- Dictamen N° 36.968 de 2011
Sumario
Contraloría General es incompetente para conocer materias relativas al pago por subrogación, de cotizaciones previsionales de exonerado político, pues dichos asuntos competen actualmente a la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E372.717 de 2023
- Aplica Dictamen N° 6.896 de 2020
- Aplica Dictamen N° 25.613 de 2018
- Aplica Dictamen N° 64.908 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.141 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.373 de 2012
- Aplica Dictamen N° 30.077 de 2012
- Aplica Dictamen N° 27.916 de 2012
- Aplica Dictamen N° 23.055 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.688 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.079 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.068 de 2011
- Aplica Dictamen N° 46.246 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.968 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exonerada política, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su petición en orden a enterar sus imposiciones previsionales, a través del mecanismo del pago por subrogación.
Como cuestión previa, cabe consignar que se solicitó informe al referido Instituto, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.
Precisado lo anterior, es del caso señalar, que por medio de la resolución N° 7.171, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerada política de la interesada, y le fue otorgada una pensión, no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 140.188.-, a partir del 1 de septiembre de 2008.
Luego, en cuanto al requerimiento de la peticionaria, resulta necesario advertir que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 44.745, de 2002 y 60.501, de 2005, teniendo presente que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse actualmente referidas a la mencionada Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de formular un pronunciamiento a este respecto.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite a la citada Superintendencia de Pensiones la petición elevada por el recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante