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Derecho público chileno

DictamenN° 62.141 de 20125 oct 2012

Pensión no contributiva, por gracia, de persona que indica, se encuentra ajustada a derecho

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, dto 39/99 traps art/27, ley 19234 art/6, ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, revisión
Cita
Dictamen N° 62.141 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.141 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la entonces Fábrica de Paños Bellavista Tomé S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, es preciso señalar que por medio de las resoluciones exentas N os. 1.925, de 2004 y 4.011, de 2007, ambas del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una prestación no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 79.776.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el que no varía, en modo alguno, al aplicar en su cálculo el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del citado texto legal, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el reclamante.

En efecto, luego de realizadas las verificaciones pertinentes, aparece que el interesado registra 7 años, 6 meses y 23 días computables, correspondientes a 3 años y 4 meses de cotizaciones enteradas en el ex Servicio de Seguro Social, 2 años y 1 mes en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más 2 años, 1 mes y 23 días de abono de tiempo del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos.

Finalmente, es dable advertir que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 36.968, de 2011.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, del solicitante, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante