Sobre pago por subrogación de imposiciones adeudadas en el Servicio de Seguro Social
- Fecha
- 21 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19234 art/4
- Descriptores
- Exonerada política, pago por subrogación, imposiciones
- Cita
- Dictamen N° 46.246 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.968 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.246 Fecha: 21-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar se determine si el monto de la pensión no contributiva, por gracia, que actualmente percibe, podría aumentar si efectúa el pago por subrogación de las imposiciones adeudadas en el Servicio de Seguro Social, correspondientes al tiempo trabajado antes de ingresar a la referida institución policial.
Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente, indicó, en síntesis, que si el interesado realiza el pago por subrogación o retrospectivo -materia que, según señala, corresponde resolver al Instituto de Previsión Social-, podría incorporar esos periodos a la pensión que actualmente percibe, en su calidad de exonerado político.
Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 4.182, de 2003, del antiguo Ministerio del Interior, el peticionario fue declarado exonerado político, concediéndosele, posteriormente, mediante la resolución exenta N° 2.914, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, 36 meses de abono de tiempo, por gracia, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234.
Luego, a través de la resolución “R” N° 1.788, de 2004, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, le fue otorgado el beneficio de pensión no contributiva, por un monto inicial de $ 289.161.-, a partir del 1 de febrero de 1999.
Ahora bien, es de advertir que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.968, de 2011, razón por la cual esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente al interesado que, en el evento de verificarse el pretendido pago por subrogación de los periodos impositivos no enterados en el ex Servicio de Seguro Social, e incorporarse a su pensión no contributiva, éstos concurrirán con un menor valor que aquellos registrados en el sistema previsional al que estaba afecto a la fecha de su exoneración, lo cual implica que cada uno de esos años de cotizaciones equivaldrá a menos de una treinta ava parte de la última remuneración imponible de actividad, considerada para calcular el beneficio que actualmente percibe.
nombre reservado
Contralor General de la República