Procede el término de una designación a contrata en el Ejército, por vencimiento del plazo
- Fecha
- 14 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/254 lt/b
- Descriptores
- Ejército, contrata, vencimiento plazo, término
- Cita
- Dictamen N° 27.916 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.646 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.968 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.569 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.916 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de poner término a su contrata.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se designó a la interesada en tal calidad por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que el personal a contrata -calidad que tenía la peticionaria-, expira en funciones por el vencimiento del plazo de su designación.
Ahora bien, de acuerdo con los registros existentes en poder de este Organismo de Control, aparece que mediante la resolución N° 49, de 2012, de esa institución castrense, la señora nombre reservado fue contratada hasta el 31 de marzo de 2012, de modo que, en la especie, su desvinculación, a contar de esta última data, ha procedido por una causal legal, esto es, el término del plazo.
Finalmente, en cuanto a los descuentos por concepto de fondo de retiro, lo que también se reclama, cumple con indicar que tales deducciones, según lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 34.569, de 2009, corresponden a las cotizaciones previsionales que se enteran en la Administradora de Fondos de Pensiones, razón por la cual, le compete a la Superintendencia de Pensiones resolver la alegación planteada, conforme con lo señalado en el dictamen N° 36.968, de 2011, de este origen, a la cual se remite fotocopia de la petición de la recurrente, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República