Es competencia de la Superintendencia de Pensiones resolver el pago de cotizaciones por subrogación. Además recurrente no tiene derecho al bono de la ley 20305
- Fecha
- 23 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, ley 20305 art/1, ley 20255 art/46
- Descriptores
- bono, pago por subrogación, integro de imposiciones, Superintendencia de Pensiones
- Cita
- Dictamen N° 30.077 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.968 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.077 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar el reconocimiento de 2 años y nueve meses de antigüedad en el antiguo régimen, para efectos de incrementar su pensión. Además, requiere el pago del bono de la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es menester indicar que este Órgano de Control entiende que el interesado impetra el integro de imposiciones mediante el pago por subrogación. Al respecto, es dable advertir que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 36.968, de 2011, toda vez que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, se entienden referidas a la mencionada Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que este Organismo Fiscalizador remite a ésta la presentación en comento y sus antecedentes, para su estudio y respuesta directa al solicitante. A continuación, en relación con la petición del aludido bono de naturaleza laboral establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, cabe mencionar que el artículo quinto transitorio de ese texto legal, dispone que éste le corresponderá al personal que indica y que haya cesado en funciones, en alguna de las calidades y organismos que señala el artículo 1° de ese cuerpo normativo, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 1 de enero de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que según lo informado por el peticionario, obtuvo una pensión en el año 2000, cabe concluir que no le asiste el derecho a acceder al bono reclamado.
nombre reservado
Contralor General de la República