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Derecho público chileno

DictamenN° 34.751 de 20134 jun 2013

Representa resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida…

Fecha
4 de junio de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
Aplicación medida disciplinaria, omisión de resolución, representación
Cita
Dictamen N° 34.751 de 2013

Sumario

Representa resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.751 Fecha: 04-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aplican las medidas disciplinarias que en cada caso señalan, a los funcionarios que individualizan, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -que constituye un trámite interno del proceso, según se precisó en los dictámenes N os 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar en cada caso, y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado puede interponer los recursos que sean procedentes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834.

Asimismo, cumple con hacer presente que la resolución que dispone la sanción que en definitiva se impone al inculpado, como ocurre con los instrumentos en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.

En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos, con el objeto que esa superioridad emita la referida resolución exenta y proceda conforme a lo anotado.

nombre reservado

Contralor General de la República