Representa resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida…
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
- Descriptores
- Aplicación medida disciplinaria, omisión de resolución, representación
- Cita
- Dictamen N° 34.751 de 2013
Sumario
Representa resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria respectiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.067 de 2017
- Aplica Dictamen N° 96.209 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.928 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.041 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.495 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.729 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.132 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.354 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.751 Fecha: 04-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aplican las medidas disciplinarias que en cada caso señalan, a los funcionarios que individualizan, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -que constituye un trámite interno del proceso, según se precisó en los dictámenes N os 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar en cada caso, y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado puede interponer los recursos que sean procedentes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834.
Asimismo, cumple con hacer presente que la resolución que dispone la sanción que en definitiva se impone al inculpado, como ocurre con los instrumentos en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.
En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos, con el objeto que esa superioridad emita la referida resolución exenta y proceda conforme a lo anotado.
nombre reservado
Contralor General de la República