Devolución de resolución que aplica medida disciplinaria por no estar afecta a toma de razón
- Fecha
- 28 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/142, res 1600/2008 Contr, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- sanción disciplinaria, diligencia interna, exención toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 12.354 de 2011
Resumen
Contraloría devuelve la resolución por tratarse de una diligencia interna del sumario no afecta a toma de razón; la superioridad debe dictar el acto de término afecto a ese trámite y pronunciarse sobre la responsabilidad de la funcionaria.
Sumario de la Contraloría
Sobre devolucion de resolución que aplica medida disciplinaria por corresponder a diligencia interna del proceso sumarial, no afecta a toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 58.041 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.260 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.060 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.751 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.738 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.330 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.974 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.443 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.197 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.364 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.469 de 2012
- Aplica Dictamen N° 952 de 2012
- Aplica Dictamen N° 595 de 2012
- Aplica Dictamen N° 79.832 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.253 de 2011
- Aplica Dictamen N° 77.392 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.374 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.019 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.354 Fecha: 28-II-2011 Esta Contraloría General cumple con remitir a ese Organismo la resolución exenta N° 3489, de 2010 del Hospital Luis Calvo Mackenna, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña nombre reservado, toda vez que sólo corresponde a una diligencia interna dentro del proceso y que, por tanto, no se encuentra afecta a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora.
Así entonces, corresponde que la superioridad emita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el respectivo acto de término que deje a firme el castigo impuesto a la inculpada el que deberá contenerse en una resolución afecta al trámite de toma de razón por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con lo establecido en su resolución N° 1.600, de 2008.
Finalmente, cumple con hacer presente que se ha omitido afinar la relación procesal respecto de doña nombre reservado, a quien se formularon cargos a fojas 76 de autos, los que fueron debidamente notificados a la afectada, tal como consta a fojas 77, por lo que la autoridad deberá pronunciarse sobre su responsabilidad administrativa, sea absolviendo o sancionando a la citada servidora.
nombre reservado
Contralor General de la República