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Derecho público chileno

DictamenN° 1.132 de 20147 ene 2014

Falta de resolución exenta previa en proceso disciplinario del Hospital El Pino

Fecha
7 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
Hospital, medida disciplinaria, destitución, resolución exenta
Cita
Dictamen N° 1.132 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aplica la destitución porque no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón, acto previo que determina la medida disciplinaria y habilita los recursos del artículo 141 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 2.370, de 2013, del Hospital El Pino, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.132 Fecha: 07-I-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2.370, de 2013 del Hospital El Pino, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña nombre reservado, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora-, y que es una diligencia interna del proceso que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual la afectada puede interponer los recursos que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 141, de la ley N° 18.834.

En este sentido, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, a objeto de que la autoridad del establecimiento asistencial de que se trata, proceda conforme a lo anotado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante