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Derecho público chileno

DictamenN° 20.495 de 201516 mar 2015

Falta de resolución exenta que determina medida disciplinaria antes de imponer censura

Fecha
16 de marzo de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
procedimientos disciplinarios
Cita
Dictamen N° 20.495 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que aplica censura porque no se dictó la resolución exenta que determina la medida disciplinaria, acto previo al afinamiento del proceso que habilita los recursos del artículo 141 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 80, de 2015, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.495 Fecha: 16-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña nombre reservado, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, ambos de esta procedencia-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual la afectada, luego de su notificación, puede interponer los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834.

En este sentido, cabe anotar que la resolución que en definitiva impone la sanción a la inculpada, como ocurre con la que se encuentra en trámite, debe dictarse una vez que esa autoridad ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con el objeto de que la autoridad competente proceda conforme a lo antes indicado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante