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Derecho público chileno

DictamenN° 94.928 de 201530 nov 2015

Medida disciplinaria: exigencia de resolución exenta previa al afinamiento del sumario

Fecha
30 de noviembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
estatuto administrativo, medida disciplinaria, notificación
Cita
Dictamen N° 94.928 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que aplica la destitución porque no se dictó la resolución exenta de toma de razón que determina la sanción en etapa previa al afinamiento, conforme al artículo 141 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 96, de 2015, del Instituto Nacional de Geriatría, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.928 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, ambos de este origen-, que determina la sanción que la superioridad consideró procedente imponer y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado, luego de su notificación, puede interponer los recursos que sean pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.834.

En este sentido, cabe anotar que la resolución que en definitiva aplica el castigo al inculpado, como ocurre con la que se encuentra en trámite, debe dictarse una vez que esa superioridad ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con el objeto de que la autoridad competente proceda conforme a lo antes indicado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante