Medida disciplinaria: exigencia de resolución exenta previa al afinamiento del sumario
- Fecha
- 30 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
- Descriptores
- estatuto administrativo, medida disciplinaria, notificación
- Cita
- Dictamen N° 94.928 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aplica la destitución porque no se dictó la resolución exenta de toma de razón que determina la sanción en etapa previa al afinamiento, conforme al artículo 141 de la ley N° 18.834.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 96, de 2015, del Instituto Nacional de Geriatría, por no haberse dictado la resolución exenta que determina la medida disciplinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.713 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.176 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.751 de 2013
- Aplica Dictamen N° 952 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.928 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor nombre reservado, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N os 952, de 2012 y 34.751, de 2013, ambos de este origen-, que determina la sanción que la superioridad consideró procedente imponer y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado, luego de su notificación, puede interponer los recursos que sean pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.834.
En este sentido, cabe anotar que la resolución que en definitiva aplica el castigo al inculpado, como ocurre con la que se encuentra en trámite, debe dictarse una vez que esa superioridad ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.
En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con el objeto de que la autoridad competente proceda conforme a lo antes indicado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante