Pérdida del feriado y permisos administrativos no usados al cesar en Carabineros de Chile
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, feriado, funcionario en servicio, permisos no utilizados, compensación
- Cita
- Dictamen N° 34.591 de 2013
Resumen
No procede compensar en dinero el feriado ni los permisos administrativos no utilizados, pues el cese en funciones extingue esos derechos, que suponen mantener la calidad de funcionario y cuya compensación pecuniaria la ley no autoriza.
Sumario de la Contraloría
Feriado solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras esté en servicio. No procede compensar en dinero permisos administrativos no utilizados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.170 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.486 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.572 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.813 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.519 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.719 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.027 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.151 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.959 de 2010
- Aplica Dictamen N° 22.583 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.591 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de esa institución policial, por cuanto se le habría negado el derecho que, a su juicio, le asistía para hacer uso de su feriado pendiente, antes de disponerse su retiro.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, entre otros, precisó que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero a quien no lo haya utilizado, por no autorizarlo la ley.
Finalmente, en cuanto al pago de los permisos administrativos que no utilizó, corresponde expresar que aquéllos sólo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de tales prerrogativas, expira en funciones, como ocurrió en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó, tal como se informó en los oficio N os 22.583, de 2010 y 26.027, de 2012, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República