Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre término anticipado de contrata, por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia. Feriados y permisos…
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Setesor, abstención asunto en conocimiento de tribunales
- Cita
- Dictamen N° 72.813 de 2014
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre término anticipado de contrata, por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia. Feriados y permisos solo favorecen a funcionarios mientras estén en servicio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.591 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.790 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.813 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata.
Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que el interesado interpuso un recurso de protección para objetar la determinación en comento, la que, según agrega, se ajustó a derecho, por cuanto su incorporación fue dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios.
Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado presentó el referido libelo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 30 de mayo de 2014, en la causa Rol N° 29.997-2014, la que se encuentra actualmente en tramitación, con el propósito de impugnar el término anticipado de su contrata, motivo por el cual, en lo que dice relación con su cese, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo indicado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en lo que atañe al reclamo del ocurrente sobre los feriados y permisos que requirió antes de su desvinculación, y respecto de los cuales la autoridad no se habría manifestado oportunamente -tópicos que no fueron objeto de la aludida acción cautelar-, es dable señalar que de acuerdo con el razonamiento incluido en los dictámenes N°s 13.790, de 2012, y 34.591, de 2013, de este Ente de Control, ambos derechos sólo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados públicos, de modo que si antes de utilizarlos termina el desempeño por cualquier causa legal de expiración de labores, como sucedió en la especie, el peticionario no puede exigir su goce, sin que tampoco sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no contemplarlo la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de los antecedentes adjuntos, se advierte que al peticionario se le autorizaron tres días de permiso administrativo -29 y 30 de abril y 2 de mayo, todos de 2014-, en un período previo a su desvinculación, la que según se indica en el referido recurso de protección, se verificó el 8 de mayo de la actual anualidad.
Transcríbase a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República