Ascenso de exfuncionario de Carabineros propuesto para el retiro y pérdida del feriado pendiente
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 18961 art/27, dto 625/64 inter art/20 inc/4
- Descriptores
- Carab, retiro, ascenso, feriado pendiente
- Cita
- Dictamen N° 37.719 de 2014
Resumen
No procede el ascenso, pues el afectado perdió la calidad de funcionario habilitado al notificársele una enfermedad invalidante permanente. El cese extingue el feriado no utilizado, sin derecho a compensación en dinero.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile propuesto para el retiro, no pudo ser ascendido. Cese produce la pérdida del feriado pendiente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.591 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.773 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.563 de 2011
- Aplica Dictamen N° 7.241 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.719 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que su mandante no fue promovido a contar del día 1 de diciembre de 2013, en circunstancias que en esa fecha habría cumplido las exigencias para ello.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el afectado, a dicha data, no estaba habilitado para ser ascendido.
Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 27 de la ley N° 18.961, dispone, en lo que importa, que no podrá ser promovido el personal propuesto para el retiro, aunque a la fecha de la resolución de la superioridad exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos.
Luego, es útil anotar que el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece que el servidor declarado con salud no recuperable -como sucedió en el caso del señor nombre reservado-, deberá alejarse de la institución dentro del plazo de seis meses, contado desde que se le notifique el acto administrativo por el que se efectúa tal declaración.
Al respecto, conviene señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 7.241 y 43.563, ambos de 2011, entre otros, indicó que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo puede favorecer a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte la resolución que así lo ordene.
Pues bien, en atención a que el día 22 de noviembre de 2013, al interesado se le comunicó el informe técnico de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante el cual se determinó que le afectaba una enfermedad invalidante de carácter permanente, cabe concluir que a contar de la mencionada fecha, aquél no puede ser promovido, ya que perdió la calidad de funcionario habilitado para tal fin.
Finalmente, en cuanto al feriado del que no hizo uso antes de su cese, se debe expresar, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 58.773, de 2012 y 34.591, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso legal no utilizado, toda vez que su goce supone mantener la condición de empleado, sin que tampoco sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República