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Derecho público chileno

DictamenN° 29.170 de 20178 ago 2017

Feriado solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras esté en servicio, sin que proceda compensar pecuniariamente ese beneficio no utilizado

Fecha
8 de agosto de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carabineros, retiro absoluto, feriado pendiente, compensación pecuniaria
Cita
Dictamen N° 29.170 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.170 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para hacer presente que se le concedió el retiro absoluto a contar del 1 de marzo de este año, no obstante ello, estima que se le adeudaría el feriado correspondiente al año 2017, el cual, según indica, no pudo hacer uso en su momento porque se encontraba con licencia médica.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 34.591, de 2013 y 21.679, de 2017, entre otros, señaló que la concurrencia de cualquier causal de cese implica necesariamente la pérdida del feriado pendiente, ya que ese derecho supone mantener la calidad de funcionario, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal que lo autorice, por lo que el reclamo de la especie deber ser rechazado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal