Feriado solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras esté en servicio, sin que proceda compensar pecuniariamente ese beneficio no utilizado
- Fecha
- 8 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, retiro absoluto, feriado pendiente, compensación pecuniaria
- Cita
- Dictamen N° 29.170 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.679 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.591 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.170 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para hacer presente que se le concedió el retiro absoluto a contar del 1 de marzo de este año, no obstante ello, estima que se le adeudaría el feriado correspondiente al año 2017, el cual, según indica, no pudo hacer uso en su momento porque se encontraba con licencia médica.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 34.591, de 2013 y 21.679, de 2017, entre otros, señaló que la concurrencia de cualquier causal de cese implica necesariamente la pérdida del feriado pendiente, ya que ese derecho supone mantener la calidad de funcionario, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal que lo autorice, por lo que el reclamo de la especie deber ser rechazado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal