Cursa con alcances la resolución N° 65, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 25 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/79 bis
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 30.749 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.300 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.242 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.316 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.307 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.750 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.739 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.213 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.922 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.866 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.749 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en letras en la cláusula sexta del contrato que se aprueba.
Además, cabe hacer presente que en la suma del documento en estudio, se señala que se deja sin efecto resolución que indica, lo que resulta improcedente ya que ello no se dispone en su parte resolutiva.
Finalmente, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República