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Derecho público chileno

DictamenN° 30.749 de 201625 abr 2016

Cursa con alcances la resolución N° 65, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
25 de abril de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/79 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
Cita
Dictamen N° 30.749 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.749 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en letras en la cláusula sexta del contrato que se aprueba.

Además, cabe hacer presente que en la suma del documento en estudio, se señala que se deja sin efecto resolución que indica, lo que resulta improcedente ya que ello no se dispone en su parte resolutiva.

Finalmente, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República