Cursa con alcances las resoluciones N°s. 50 y 51, ambas de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur
- Fecha
- 18 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/79 bis
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de suministro, bases
- Cita
- Dictamen N° 53.300 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E344.360 de 2023
- Aplica Dictamen N° E342.909 de 2023
- Aplica Dictamen N° 14.238 de 2018
- Aplica Dictamen N° 16.584 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.915 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.837 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.749 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.272 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.300 Fecha: 18-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para adquisición de los bienes que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en el párrafo tercero del N° 21 de ambas bases, en el que se indica que dicho término se contabilizará "desde la fecha de acta de recepción conforme" (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.749, de 2016).
En otro orden de consideraciones, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la posibilidad de rectificar antecedentes a través del foro inverso, contemplada en el párrafo tercero del N° 7.3.2.2 de los documentos que se sancionan, no dice relación con aquellos que son evaluables (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016).
Además, cabe señalar que en la letra e) del N° 22.2.1 de ambos pliegos de condiciones y en el mismo literal de la cláusula décimo tercera de los formatos de contrato, se alude a un numeral que no se contempla en las respectivas bases.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante