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Derecho público chileno

DictamenN° 41.750 de 20167 jun 2016

Cursa con alcances la resolución N° 33, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
7 de junio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 95/2006 HACIE art/30, dto 95/2006 HACIE art/59, dto 250/2004 HACIE art/79 bis
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de suministros, garantías
Cita
Dictamen N° 41.750 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.750 Fecha: 07-VI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de beatle operativo unisex verde con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 39.729, de 2016).

Además, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.7 de las bases y en la cláusula tercera del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 30.749, de 2016).

Finalmente, se debe precisar que, acorde a lo señalado en el punto 4.5 del acto en estudio, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en la cláusula octava del contrato.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República