Cursa con alcances la resolución N° 36, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 7 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 95/2006 HACIE art/30, dto 95/2006 HACIE art/59, dto 250/2004 HACIE art/79 bis
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, aprobación bases, garantías
- Cita
- Dictamen N° 41.739 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.729 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.749 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.739 Fecha: 07-VI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de pantalón recto masculino gabardina y palm beach con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 39.729, de 2016).
Además, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.7 de las bases y en la cláusula tercera del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 30.749, de 2016).
Finalmente, se debe precisar que, acorde a lo señalado en el punto 4.5 del acto en estudio, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en la cláusula octava del contrato (aplica dictamen N° 39.729, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República