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Derecho público chileno

DictamenN° 46.307 de 201623 jun 2016

Cursa con alcances la resolución N° 35, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia

Fecha
23 de junio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/79 bis
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de servicios, garantías
Cita
Dictamen N° 46.307 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.307 Fecha: 23-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato para la prestación del servicio de soporte, mantención y monitoreo del Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) suscrito con la empresa Global Systems Chile S.A., por ajustarse a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en la cláusula sexta del convenio en examen, en que dicho término se contabiliza en días hábiles (aplica dictamen N° 30.749, de 2016).

Además, que esta Entidad de Control entiende que ese servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, prevista en la cláusula cuarta del contrato, sólo en aquellos casos en que la causal de término anticipado sea imputable al proveedor (aplica dictamen N° 24.517, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República