Cursa con alcances la resolución N° 35, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia
- Fecha
- 23 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/79 bis
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de servicios, garantías
- Cita
- Dictamen N° 46.307 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.631 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.749 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.517 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.307 Fecha: 23-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato para la prestación del servicio de soporte, mantención y monitoreo del Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) suscrito con la empresa Global Systems Chile S.A., por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en la cláusula sexta del convenio en examen, en que dicho término se contabiliza en días hábiles (aplica dictamen N° 30.749, de 2016).
Además, que esta Entidad de Control entiende que ese servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, prevista en la cláusula cuarta del contrato, sólo en aquellos casos en que la causal de término anticipado sea imputable al proveedor (aplica dictamen N° 24.517, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República