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Derecho público chileno

DictamenN° 41.213 de 20163 jun 2016

Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
3 de junio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 95/2006 Hacie art/30, dto 95/2006 Hacie art/59, dto 250/2004 Hacie art/79 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, garantías
Cita
Dictamen N° 41.213 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.213 Fecha: 03-VI-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de chalecos de tránsito con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda.

Además, acorde a lo señalado en los puntos 3.6.1 y 4.5 del acto en estudio, en cuanto a las antedichas garantías, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el pliego de condiciones analizado -4.2, 4.6, 4.10 y 4.12-, y en las cláusulas sexta y décima del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma.

Finalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.7 de las bases y en la cláusula tercera del contrato (aplica dictamen N° 30.749, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República