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Derecho público chileno

DictamenN° 26.468 de 20156 abr 2015

Prescripción del derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia en Gendarmería de Chile

Fecha
6 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/99
Descriptores
estatuto administrativo general, asignaciones
Cita
Dictamen N° 26.468 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma que el cobro de la asignación por cambio de residencia prescribe en seis meses desde que se hizo exigible, aunque no se haya notificado la resolución que reconoce el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.468 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.552, de 2014, de este origen, mediante el cual, y por las razones que en ese pronunciamiento se indicaron, se concluyó que su derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, se encontraba prescrito.

El ocurrente plantea que no habría sido notificado de la resolución que le reconocería el derecho a disfrutar del aludido estipendio, por lo cual no pudo requerir su entero antes de transcurrir el plazo de prescripción fijado al efecto.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que los funcionarios podrán gozar de la asignación de que se trata, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar el lugar de su residencia habitual.

En este sentido, es dable señalar que aunque la notificación a que se refiere el interesado, no se hubiese practicado, el pago del mencionado beneficio igualmente se encuentra prescrito, pues según lo establecido en el artículo 99 del citado texto legal, y tal como se sostuvo en el dictamen N° 11.517, de 2012, de este origen, el cobro del emolumento que se examina, debe requerirse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, esto es, el día 5 de marzo de 2013 -data de la destinación- y la petición solicitando su entero, fue presentada recién el 19 de marzo de 2014, vale decir, una vez transcurrido en exceso el indicado lapso.

Compleméntase el dictamen N° 94.552, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General