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Derecho público chileno

DictamenN° 13.435 de 201619 feb 2016

Derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

Fecha
19 de febrero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, asignaciones, cambio de residencia, prescripción cobro
Cita
Dictamen N° 13.435 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.435 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.755, de 2015, de este origen, mediante el cual se ratificaron los dictámenes N°s 94.552, de 2014 y 26.468, de 2015, que determinaron que su derecho a cobrar la asignación por cambio de residencia, en atención a su nueva destinación, se encontraba prescrito.

Al respecto, cabe recordar que en el señalado dictamen N° 80.755, de 2015, se manifestó que aunque no se hubiese practicado la notificación de la resolución exenta que lo reconoció como beneficiario de dicho emolumento, su entero igualmente estaba prescrito, toda vez que su cobro debió requerirse dentro del plazo de seis meses contado desde la data en que se hizo exigible, esto es, el día 5 de marzo de 2013, fecha de su destinación, y la petición de pago fue presentada recién el 19 de marzo de 2014, vale decir, vencido el indicado lapso.

Por consiguiente, dado que la situación planteada por el interesado ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones expuestas permitan modificar los citados dictámenes N os 94.552, de 2014, y 26.468 y 80.755, ambos de 2015, se confirman esos pronunciamientos.

Finalmente, en lo que atañe a que se determinen las posibles responsabilidades administrativas por la falta de notificación de la resolución que lo reconoció como beneficiario de la asignación por cambio de residencia, cabe indicar, según lo precisado en el dictamen N° 67.848, de 2015, de este origen, entre otros, que es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si tal hecho es susceptible de sancionarse, evento en el cual dispondrá que se instruya el pertinente proceso sumarial.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante