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Derecho público chileno

DictamenN° 94.552 de 20144 dic 2014

Prescripción del derecho al pago de la asignación por cambio de residencia

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/99
Descriptores
asignación de cambio de residencia, derecho a cobro, prescripción, plazo
Cita
Dictamen N° 94.552 de 2014

Resumen

El derecho al cobro se encuentra prescrito, pues el plazo de seis meses se cuenta desde que se comunicó la resolución que reconoció el beneficio y el reclamo se presentó vencido dicho término. La normativa no exige notificación personal, pudiendo comunicarse por vía electrónica.

Sumario de la Contraloría

Derecho al pago de la asignación por cambio de residencia prescribe en el plazo de seis meses

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.552 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, en atención a su nueva destinación.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero que reclama.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, otorga el beneficio en estudio, en lo que interesa, a los funcionarios que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual.

En este sentido, conviene destacar que, según lo prevé el artículo 99 del citado cuerpo estatutario, el derecho al indicado estipendio prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 24.847, de 2013, de este origen.

Al respecto, cabe manifestar, por una parte, que según lo informado por esa entidad penitenciaria la resolución exenta que reconoció al señor nombre reservado como beneficiario de la mencionada asignación, le fue comunicada, por el sistema de correspondencia institucional, el día 12 de agosto de 2013 y, por otra, que aquél sólo requirió su entero el día 19 de marzo de 2014, esto es, vencido el anotado término de seis meses, por lo que el derecho al cobro de dicho estipendio, se encuentra prescrito.

Finalmente, en cuanto a su disconformidad con el hecho de que aquel instrumento no se le haya notificado personalmente, es necesario precisar que la pertinente normativa, no establece ninguna exigencia en lo que respecta a su forma de comunicación, por lo que en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 70.804, de 2014, de este origen, ella puede efectuarse por vía electrónica.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República