Pago de la asignación por cambio de residencia requiere acreditar que se modificó la morada para cumplir una nueva destinación
- Fecha
- 27 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/99
- Descriptores
- asignación por cambio de residencia, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 11.517 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.792 de 2015
- Complementa Dictamen N° 26.468 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.065 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.517 Fecha: 27-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la Dirección Regional Metropolitana de ese servicio al Centro de Detención Preventiva Puente Alto.
Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no tendría derecho a recibir el beneficio que reclama, pues no habría acreditado que cambió su residencia habitual para cumplir su nueva destinación.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que los funcionarios podrán disfrutar la asignación de que se trata, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar el lugar de su residencia habitual, requisito que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, por lo que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a gozar del estipendio que reclama, tal como ha sido resuelto en el dictamen N° 76.065, de 2011, de este origen, en un caso similar.
No obstante lo expuesto, aun cuando el interesado hubiese tenido derecho a la asignación que pretende, lo que, según ya se expresó, no sucedió, su pago se encuentra prescrito, pues acorde con lo dispuesto en el artículo 99 del citado texto legal, el cobro de aquélla prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, esto es, el día 28 de mayo de 2009 -fecha del traslado- y la petición solicitando su entero fue presentada recién el 7 de noviembre de 2011, vale decir, una vez transcurrido en exceso el indicado término.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante