Prescripción del derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 9 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18884 art/99
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 80.755 de 2015
Resumen
Se ratifica que el derecho al pago de esa asignación prescribió, pues el cobro debe solicitarse dentro de seis meses desde que se hizo exigible, plazo excedido en el caso.
Sumario de la Contraloría
Derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 13.435 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 26.468 de 2015
- Confirma Dictamen N° 94.552 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.755 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca que pudo percibir la asignación por cambio de residencia, en atención a su nueva destinación.
Al respecto, cumple con recordar que atendiendo una similar petición del interesado, esta entidad fiscalizadora, a través de su dictamen N° 94.552, de 2014, concluyó que el derecho al entero de ese estipendio se encontraba prescrito, pues entre la comunicación de la resolución exenta que lo reconoció como beneficiario del mismo -12 de agosto de 2013-, y el pertinente requerimiento de pago -de fecha 19 de marzo de 2014-, transcurrió el plazo de prescripción de seis meses que el artículo 99 de la ley N° 18.884, prevé para este fin.
Luego, es dable expresar que mediante el dictamen N° 26.468, de 2015, que complementó el anterior pronunciamiento, se manifestó que aunque no se hubiese practicado la referida notificación, el entero de dicho emolumento igualmente se encontraba prescrito, toda vez que el cobro de aquella asignación debió solicitarse dentro de los seis meses contados desde la data en que se hizo exigible, esto es, el día 5 de marzo de 2013, fecha de la destinación, y el requerimiento de pago fue presentado recién el día 19 de marzo de 2014, vale decir, vencido en exceso el indicado lapso.
De esta manera, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones expuestas permitan modificar los citados dictámenes N°s 94.552, de 2014 y 26.468, de 2015, se ratifican esos pronunciamientos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante