Nombramiento como jefe de sección en Gendarmería y asignación por cambio de residencia
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/73, ley 18834 art/99
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, destinaciones
- Cita
- Dictamen N° 97.792 de 2015
Resumen
El nombramiento constituye una destinación, por lo que el reclamo sobre el traslado se entiende superado; el derecho al pago de la asignación por cambio de residencia está prescrito por haberse solicitado vencido el plazo de seis meses desde que se hizo exigible.
Sumario de la Contraloría
Nombramiento de funcionario de Gendarmería de Chile como jefe de una sección de un complejo penitenciario constituye una destinación. Derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.729 de 2016
- Confirma Dictamen N° 38.248 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.468 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 448 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.822 de 2012
- Aplica Dictamen N° 11.517 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.792 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, servidor de Gendarmería de Chile, solicitando se disponga su destinación al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que se desempeña en aquel desde el mes de marzo de 2013, en cumplimiento de un cometido funcionario que se ha extendido por un plazo superior a dos años.
Requerida al efecto, esa institución penitenciaria manifestó que no accedió a la petición de traslado del recurrente, ya que en su oportunidad no se presentó en el Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, como se decretó en el año 2012. Agrega, que el día 15 de marzo de 2013, el Director Regional de Valparaíso dispuso, en forma verbal, que el interesado, a partir de esa data, realizara tal cometido, añadiendo que en la actualidad ejerce las labores de jefe de la sección juvenil del mencionado complejo.
Sobre el particular, es útil señalar, acorde con lo prescrito en el artículo 73 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, y en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 13.822, de 2012 y 448, de 2013, de este origen, entre otros, que compete privativamente a la jefatura superior de una entidad, con las limitaciones previstas en ese precepto, destinar a los funcionarios según las necesidades del respectivo organismo.
En este sentido, es dable indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile, a través de su resolución N° 8.405, de 2014, y en el ejercicio de la aludida atribución, como se advierte de la cita que se efectúa al referido artículo 73, nombró al señor nombre reservado en el cargo de jefe de la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a contar del día 13 de agosto de 2014, determinación que, a la luz de la normativa invocada, constituye una destinación, razón por la cual esta Contraloría General entiende que este aspecto de su reclamo, se encuentra superado.
No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que si bien la ley N° 18.834, no establece una duración para los cometidos, estos por su naturaleza han de tener una extensión limitada en el tiempo, pues se refieren al cumplimiento transitorio de labores específicas, de modo que los mismos no pueden dilatarse más allá de lo que la razón aconseja para el acatamiento del fin encomendado, por lo que, en lo sucesivo, esa institución penitenciaria deberá adoptar las medidas tendientes a evitar una excesiva prolongación de los cometidos que disponga, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 2.807, de 2001 y 27.504, de 2007, de este origen.
Finalmente, en cuanto al otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, con motivo de haber modificado su domicilio desde la ciudad de Quillota a la de Valparaíso, es menester expresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del mencionado texto legal, y tal como se sostuvo en los dictámenes N os 11.517, de 2012 y 26.468, de 2015, de esta procedencia, que su cobro ha de requerirse en el plazo de seis meses contado desde la data en que se hizo exigible, esto es, el día 13 de agosto de 2014 -época de la destinación-, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Contraloría General, según se señaló en el dictamen N° 42.307, de 2014, de este origen.
Ahora bien, en atención a que en la documentación examinada, aparece que el peticionario solo solicitó el estipendio de que se trata, mediante su presentación en estudio, de fecha 23 de junio de 2015, esto es, una vez vencido el referido plazo, es dable concluir que el eventual derecho a su pago se encuentra prescrito.
Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante