Medida disciplinaria en Carabineros de Chile puede ser notificada a través de una copia de la resolución que la aplica
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46
- Descriptores
- carab, eliminación por mala conducta, validez de notificación
- Cita
- Dictamen N° 61.387 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.237 de 2015
- Confirma Dictamen N° 2.555 de 2013
- Confirma Dictamen N° 74.840 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 41.496 de 2012
- Confirma Dictamen N° 26.406 de 2012
- Confirma Dictamen N° 20.483 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.387 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 26.406, de 2012, de este origen, en el cual se determinó, por las razones que en ese oficio se señalan, que el procedimiento en virtud del cual el recurrente fue eliminado de esa institución policial, por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, en cuanto a la validez de la notificación de dicha medida, dado que esa gestión se habría efectuado por medio de la entrega de una copia de la respectiva resolución, en la que no constaba que tal acto hubiese sido tomado razón, corresponde expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, que las notificaciones se efectuarán por escrito, mediante carta certificada o en forma personal, en este último caso, a través de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará una copia íntegra del acto o resolución respectiva en el domicilio del interesado.
En este sentido, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.483 y 41.496, ambos de 2012, de este origen, entre otros, que la notificación tiene por objeto hacer saber al afectado la voluntad de la Administración expuesta en el instrumento que se comunica, diligencia que se cumple cuando el servidor toma conocimiento cierto del contenido del documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, lo que se logra plenamente con la entrega de una copia simple del respectivo instrumento, como ocurrió en la especie.
De esta manera, no se advierte ninguna irregularidad en el hecho de que el señor nombre reservado hubiese sido notificado de su baja, mediante una copia simple de la resolución en virtud de la cual se le aplicó tal medida, razón por la cual, dado que el peticionario no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 26.406, de 2012, esta Entidad de Control ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento y desestima la solicitud de reconsideración.
nombre reservado
Contralor General de la República