Eliminación por conducta mala en Carabineros e independencia de la responsabilidad penal
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 INTER art/13, ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 2.237 de 2015
Resumen
Se confirman los dictámenes que avalaron la baja, pues la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y la potestad para invalidar el castigo ya caducó.
Sumario de la Contraloría
Eliminación por conducta mala en Carabineros de Chile, es independiente de la eventual responsabilidad penal del afectado con esa medida
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.643 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.387 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.406 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.084 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.237 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 26.406, y 61.387, ambos de 2012, de este origen, mediante los cuales se determinó, por las razones que allí se indican, que el procedimiento en virtud del cual fue eliminado, por conducta mala, se ajustó a derecho.
En primer término, en cuanto a que, en su opinión, existirían contradicciones entre las conclusiones del sumario, a cuyo término se dispuso su baja, y las del proceso penal seguido en su contra, cumple con anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 29.084, de 2011 y 7.643, de 2013, de este Órgano Contralor, que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor la medida que nos ocupa, en razón de idénticos acontecimientos.
Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que de acogerse la petición del interesado, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución policial, el deber de invalidar el instrumento a través del cual se impuso ese castigo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de caducidad de dos años, el que actualmente se encuentra vencido.
Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el ocurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes nuevos que permitan modificar los dictámenes N os 26.406, y 61.387, ambos de 2012, se confirman estos pronunciamientos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República