Valoración de la prueba y graduación de la sanción en sumarios de Carabineros de Chile
- Fecha
- 18 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- gravedad de los hechos, ponderación, sumario, CARAB
- Cita
- Dictamen N° 44.289 de 2014
Resumen
El castigo se ajustó a derecho: ponderar la prueba y la gravedad de los hechos corresponde a la autoridad de Carabineros, y el debido proceso se respetó al tomarse declaración, recibirse descargos y tramitarse los recursos.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la gravedad de los hechos y la prueba de un sumario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.734 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.044 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.093 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.429 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.732 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.694 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.195 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.379 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.015 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.624 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.481 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.783 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.268 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.406 de 2012
- Aplica Dictamen N° 4.280 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.655 de 2011
- Aplica Dictamen N° 35.324 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.393 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.289 Fecha:18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de un día de arresto de la que fue objeto, que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba reunidos en el sumario realizado al efecto, los que, a juicio del peticionario, no permitirían tener por acreditadas las infracciones que se le atribuyen, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 76.655, de 2011, entre otros, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido.
A continuación, respecto a la rigurosidad de la medida que impugna, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, de este Ente de Control, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial.
Por su parte, en lo que atañe a que en dicha indagación no se habría respetado el debido proceso, es dable indicar que, en la documentación examinada, se infiere que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo todos los recursos que le confería la normativa institucional, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera pertinentes para garantizar una adecuada defensa.
En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, en cuanto a que la sanción de que se trata podrían constituir un impedimento para ascender, es necesario precisar que esta Entidad de Fiscalización, como lo ha señalado en su dictamen N° 4.280, de 2012, entre otros, sólo conoce y se pronuncia sobre presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado una decisión por la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como acontece en el caso de la especie.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante