Cursa con alcances la resolución N° 57, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 5 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/1
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 25.256 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.043 de 2017
- Aplica Dictamen N° 8.129 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.619 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.680 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.867 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.384 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.436 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.097 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.256 Fecha: 05-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se singulariza para la adquisición del medicamento que se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 14.097, de 2015). Además, que de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 6.436, de 2016, entre otros, esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República